miércoles, 18 de abril de 2012

NUEVA LEY EMPLEADAS DEL HOGAR

SI EL TRABAJO NO VIENE A TÍ, VE TÚ A BUSCAR EL TRABAJO.



Quizá en algún momento te has planteado crear tu propio trabajo, no esperar día a día y mes a mes, que alguién te lo dé.
En principio, puede ser complicado, si no conoces el sector, lo que necesitas para empezar, forma jurídica,  salarios, convenios, obligaciones, costes, publicidad...
Puedes tener todas las respuestas, confiando en una empresa con mas de 15 años dedicados a la limpieza profesional. De esta forma evitarás los inconvenientes de los comienzos y te beneficiarás de las ventajas de la experiencia.
Si quieres, puedes.......con una mínima inversión.
Si quieres mas información, ponte en contacto con nosotros en la dirección administracion@cavimar.com o en el teléfono 963953041.

viernes, 13 de abril de 2012

EMPLEADOS DE HOGAR, SEGUNDA PARTE


Muchas son las dudas, desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto. Por eso desde nuestra experiencia en la contratación de personal de limpieza, intentaremos aclarar algunos de los puntos de esta ley
QUÉ DICE LA LEY. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, toda persona que tenga a alguien trabajando en su casa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes.
A QUIÉN AFECTA. A todos los empleados de hogar, trabajen en régimen interno, externo, por horas, en uno o en varios hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o más semanas (aunque sea una hora a la semana) y que realicen tareas domésticas (incluidas jardinería, conducción de vehículos...), cuidado o atención de miembros de la familia.
CUÁNTO DINERO SUPONE. Existen 15 tramos, que establecen una base de cotización en función de la retribución mensual. Por ejemplo, una persona que abone 160 euros al mes por 20 horas mensuales, tendrá que abonar 33,96 euros. De ellos, 28,52 serán a cargo del empleador, y 5,44 del empleado, al que se lo descontará del salario. Las nuevas afiliaciones (personas que nunca han cotizado) a la Seguridad Social recibirán una bonificación del 20%
¿Y SI NO LO HAGO? En el caso de las empleadas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial, serían trasladadas al Régimen General con la base de cotización más alta. En el caso de las autónomas, serían dadas de baja automáticamente. Si se niega y es denunciado, podría tener que someterse a una inspección de trabajo.
Si lo prefiere, puede solicitar presupuesto en el teléfono 963953041, o a través del correo administración@cavimar.com y dejar que nosotros le facilitemos las cosas.

miércoles, 11 de abril de 2012

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar

Empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador,

Si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará un Código de Cuenta
de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores,

Ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.  Si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores de carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.